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Inicio » Campus URBE » Especialistas comparten en URBE visión crítica sobre la Ley Resorte frente a la Constitución Nacional » 04 de abril de 2008
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>04 de abril de 2008



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ACADEMIA

>ESCUELA DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Especialistas comparten en URBE visión crítica sobre la Ley Resorte frente a la Constitución Nacional
 
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Desde las 6.00 de la tarde del pasado martes 25 de marzo, se efectuó en las instalaciones de la Sala de Juicio Oral de la Universidad Rafael Belloso Chacín (URBE), la charla Visión crítica de la Ley Resorte frente a la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, evento organizado por la Escuela de Comunicación Social de esta Casa de Estudios.

 

El evento se enmarcó en comentar, analizar y crear criterios sobre diversos artículos contemplados en la Ley de Responsabilidad Social (LRS) en referencia a otros de la Constitución Nacional (CN), como por ejemplo: la oportunidad informativa, la transmisión de noticias en vivo, la censura previa y los Productores Nacionales Independientes.

 

La charla fue presidida por el Abogado y docente de la URBE Luis Ángel Caridad, junto al invitado de la hermana Universidad del Zulia, Profesor Edicson Castro, ambos Docentes de la carrera Comunicación Social.

 

Uno de los tópicos más discutidos fue la transmisión de información en referencia al  Artículo 7 de la LRS vs. El artículo 58 de la CN. El primero,  se encarga de establecer la clasificación de los horarios en radio y TV, de acuerdo a los elementos de salud, sexo y violencia; mientras que el segundo, aborda  la oportunidad informativa y el derecho de todo individuo a la información oportuna, veraz e imparcial sin censura.

 

Tomando en cuenta estos puntos, Caridad señaló que a pesar de que sí se permite establecer la transmisión de actos violentos en horarios protegidos (niños, niñas y adolescentes) -como por ejemplo a las 7:00 am., cuando fuese indispensable para conservar en el público el alivio informativo, la protección de la integridad de las personas intervinientes en el evento o cuando fuese algo no imprevisto por el periodista- el Artículo 7 de la LRS no menciona quién puede determinar o supervisar la transmisión del mismo; si es el periodista, el público que recibe la información o la Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL.

 

La censura previa es otro aspecto contemplado en el Art. 57 de la Constitución, en referencia a la libertad plena de los pensamientos, ideas u opiniones, siempre y cuando el ciudadano sea responsable de sus actos; razón que se contradice en la LRS, cuando se prohíbe la publicidad de cigarrillos, bebidas alcohólicas, psicotrópicas y estupefacientes en radio y televisión, sin dar oportunidad alguna a que se transmitan en horarios no supervisados, los cuales no perjudican la integridad de niños, niñas y adolescentes.

 

“La falta de explicación sobre algunos artículos, ha creado incertidumbre en  el comunicador social, a la vez ha afectado la transmisión oportuna de la información”, mencionó Luis Ángel Caridad.

 

En este sentido, el Docente de la URBE acotó que considera que la Ley es un buen aporte, porque los medios hasta cierto punto estaban muy liberados debido a que no cuidaban el lenguaje ni se medían en la transmisión de mensajes. “Sólo considero que la Ley Resorte posee muchas posibilidades de mejorar y que en forma futura se puede redactar de manera que no existan ambigüedades con la Constitución, que es la norma fundamental del Estado”.

 

A lo largo de charla se observó la receptividad y participación de los estudiantes, quienes en todo momento se vieron interesados en conocer y lograr juicios valorativos sobre la Constitución y la LRS, vitales en su futuro profesional.





::Universidad Rafael Belloso Chacín URBE-Maracaibo, Venezuela::

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